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{"id":509,"date":"2013-10-30T10:24:22","date_gmt":"2013-10-30T10:24:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onsonelsmeusdiners.cat\/?p=509"},"modified":"2013-10-30T10:24:22","modified_gmt":"2013-10-30T10:24:22","slug":"annex-4-%c2%b7-una-sentencia-i-dos-analisis","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/ca\/2013\/10\/30\/annex-4-%c2%b7-una-sentencia-i-dos-analisis\/","title":{"rendered":"Annex 4 \u00b7 Una sent\u00e8ncia i dos an\u00e0lisis"},"content":{"rendered":"<p>La sent\u00e8ncia contra caf\u00e8ambllet va aixecar una gran indignaci\u00f3 entre diversos col\u00b7lectius. La majoria de les cr\u00edtiques a la sent\u00e8ncia (inclosa la nostra) tenen el seu origen en all\u00f2 que ens dicta el sentit com\u00fa. Per\u00f2 m\u00e9s enll\u00e0 d\u2019aquest sentit, que tantes vegades sembla absent a l\u2019administraci\u00f3 de just\u00edcia, creiem que \u00e9s interessant llegir els an\u00e0lisis que fan de la sent\u00e8ncia el professor Andr\u00e9s Boix Palop i l\u2019exfiscal anticorrupci\u00f3 Carlos Jim\u00e9nez Villarejo.<strong><span style=\"color: #ff0000\">(1)<\/span><\/strong><\/p>\n<h2>CAF\u00c8AMBLLET, una sentencia pusil\u00e1nime<\/h2>\n<p>Carlos Jim\u00e9nez Villarejo, exfiscal anticorrupci\u00f3 Publicat a la p\u00e0gina lalamentable.org el 6 de novembre de 2012<\/p>\n<p><!-- AddThis Button BEGIN --><\/p>\n<div class=\"addthis_toolbox addthis_default_style \"><\/div>\n<p>\/\/ <\/p>\n<p><!-- AddThis Button END --><\/p>\n<p>La revista CAF\u00c8AMBLLET, en edici\u00f3n digital y en papel, dirigida por Albano Dante y Marta Sibina, tiene como objetivo principal el an\u00e1lisis cr\u00edtico de la situaci\u00f3n de la sanidad en Catalu\u00f1a, las irregularidades, colusi\u00f3n de intereses y tramas de corrupci\u00f3n presentes en su gesti\u00f3n p\u00fablica, siempre con el fin de denunciar los perjuicios que esas conductas est\u00e1n causando al derecho fundamental a la salud de los ciudadanos. El 25 de Febrero de este a\u00f1o, publicaron un reportaje titulado El major robatori de la hist\u00f2ria de Catalunya en el que describe esa situaci\u00f3n y hacen referencia, entre otros extremos, al alto dirigente de la sanidad catalana Josep Ma Via Redons, \u00abconocido profesional en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitaria\u00bb al que se relaciona con la citada situaci\u00f3n, como se desprende de su art\u00edculo publicado en el diario El Pa\u00eds \u00aben el que defiende, para la sanidad, un sistema de gesti\u00f3n privado frente al sistema p\u00fablico que defienden los demandados\u00bb. En dicho reportaje, se hacen afirmaciones respecto de Josep Ma Via que este consider\u00f3 \u00abinciertas\u00bb y, en consecuencia, entabl\u00f3 una demanda civil solicitando que los autores del reportaje fueran condenados por haber cometido una \u00abintromisi\u00f3n ileg\u00edtima\u00bb en su derecho al honor personal. El proceso ante el Juzgado de 1a Instancia n\u00b0 37 de Barcelona concluy\u00f3 con la sentencia dictada el pasado 21 de octubre condenando a Albano y Marta, por violaci\u00f3n del derecho al honor de Josep Ma Via, a pagar una indemnizaci\u00f3n de\u00a010.000 euros. Una vez m\u00e1s, la balanza se ha inclinado a favor de quienes ocupan posiciones de poder frente a quienes, con rigor y valent\u00eda, se atreven a denunciarlas y prevalecen derechos personales frente a los que sostienen el sistema democr\u00e1tico, como la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero la sentencia presenta varios flancos muy vulnerables porque, en un af\u00e1n de eludir la realidad sobre la que versa el reportaje, la crisis de la sanidad p\u00fablica catalana, se empe\u00f1a en reducir el \u00abobjeto del pleito\u00bb, \u00ab\u00fanica y exclusivamente en el honor del demandante\u00bb (Josep Ma Via). Y reitera que en dicho proceso no \u00abse juzga la sanidad catalana y la existencia o no de corrupci\u00f3n en la misma\u00bb. Lo que resulta contradictorio con sus propias valoraciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, entiende que calificar la conducta de Josep Ma Via de \u00abvergony\u00f3s exemple\u00bb en relaci\u00f3n a su actividad como gestor de la sanidad catalana es l\u00edcito, lo que necesariamente representa aceptar como leg\u00edtimo y justificado lo que no es sino un grave reproche \u00e9tico y profesional, dando por tanto la raz\u00f3n a los demandados. En segundo lugar, la Juez valora como irrelevante y carente de contenido ofensivo la interpelaci\u00f3n que los demandantes hicieron a Josep Ma Via: \u00abNo li seria m\u00e9s c\u00f2mode que li ingressessin directament els diners de la nostra sanitat a un compte a Liechenstein?\u00bb. La pregunta formulada por los demandantes es considerada tambi\u00e9n por la Juez como l\u00edcita en tanto que es una mera \u00abopini\u00f3n\u00bb, \u00abdesde el momento en que no se afirma que el actor tenga cuentas en dicho para\u00edso fiscal\u00bb. Pero dicha pregunta representa un m\u00e1s grave reproche que la afirmaci\u00f3n anterior. Porque, dada la naturaleza y funci\u00f3n de los para\u00edsos fiscales en la econom\u00eda internacional, la Juez pod\u00eda y deb\u00eda haber actuado de otro modo m\u00e1s acertado y eficaz para el esclarecimiento de los hechos por los que preguntaban los demandados. Estaban planteando, una vez iniciado el proceso civil, lo que la Ley denomina cuesti\u00f3n prejudicial penal, es decir, la concurrencia de hechos que condicionan la resoluci\u00f3n de dicho proceso. Pero, la Juez no lo ha valorado as\u00ed. Es sabido, y desde luego, debe serlo para la Juez, que el citado Principado es el n\u00b0 40 de la relaci\u00f3n de para\u00edsos fiscales contenida en el Real Decreto 1080\/1991, de 5 de Julio. Y que la funci\u00f3n de todos ellos es el blanqueo de capitales procedentes de toda clase de conductas delictivas, incluido el fraude fiscal. En fechas anteriores a la sentencia un diario de amplia difusi\u00f3n public\u00f3 que \u00ab200 empresarios usaban la red de Gao Ping para lavar dinero oculto en para\u00edsos fiscales\u00bb. Por tanto, ante una interpelaci\u00f3n de esa envergadura, la Juez estaba obligada, en cuanto estaba \u00abante un hecho\u00bb con \u00abapariencia de delito\u00bb, a actuar conforme lo dispone el art\u00edculo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a ponerlo en conocimiento del Fiscal \u00abpor si hubiera lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal\u00bb, decisi\u00f3n que, de haberse adoptado, podr\u00eda haber puesto fin al proceso. Porque, ciertamente, a partir de las consideraciones anteriores, hubiera resultado dif\u00edcil estimar como lesivo al derecho al honor del demandante la afirmaci\u00f3n de que Josep Ma Via y otros \u00abs\u2019han enriquit a costa d\u2019enfonsar la nostra sanitat\u00bb.<\/p>\n<p>Pero la Juez ha preferido optar por la v\u00eda m\u00e1s directa y represiva, entender que la atribuci\u00f3n de ese supuesto \u00abenriquecimiento\u00bb es \u00abuna atribuci\u00f3n de hechos\u00bb que no cumple \u00abel requisito de veracidad\u00bb. Y lo hace a partir de una jurisprudencia del Tribunal Supremo que permit\u00eda tambi\u00e9n llegar a una distinta conclusi\u00f3n. Es evidente que la Juez ha otorgado preferencia, dentro de lo que se denominan t\u00e9cnicas de ponderaci\u00f3n, al derecho al honor frente a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, pese a que este debe ocupar siempre una posici\u00f3n prevalente \u00abpor resultar esencial como garant\u00eda para la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica libre, indispensable para el pluralismo pol\u00edtico que exige el principio democr\u00e1tico\u00bb. Pero el TS es m\u00e1s cauto en la protecci\u00f3n del derecho al honor: \u00abLa jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresi\u00f3n cuando se emplean expresiones que, a\u00fan aisladamente ofensivas, al ser puestas en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que se pretende comunicar o con la situaci\u00f3n pol\u00edtica o social en que tiene lugar la cr\u00edtica experimentan una disminuci\u00f3n de su significaci\u00f3n ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible\u00bb. Criterio perfectamente aplicable a las cr\u00edticas vertidas en el reportaje de CAF\u00c8AMBLLET que han motivado una condena injustificada. No en vano, la Juez se ve obligada a reconocer que los hechos que fundamentan la condena se producen \u00aben una situaci\u00f3n como la actual, de profunda crisis econ\u00f3mica, en que la ciudadan\u00eda est\u00e1 muy sensibilizada con los casos de corrupci\u00f3n\u00bb, situaci\u00f3n que, razonablemente, deber\u00eda haberle conducido a proclamar la plena inocencia de Albano y Marta, nuevas v\u00edctimas de una aplicaci\u00f3n err\u00f3nea de la ley.<\/p>\n<h2>Derecho a informar, inter\u00e9s p\u00fablico y derecho al honor<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Boix Palop, professor titular de Dret Administratiu del Departament de Dret Administratiu i Dret Processal a la Universitat de Val\u00e8ncia Publicat el 24 d\u2019octubre de 2012 a lapaginadefinitiva.com<\/p>\n<p>Quien esto escribe imparte clase de Derecho de Comunicaci\u00f3n a estudiantes de Periodismo. Durante estas semanas hemos estado explicando que la libertad de informaci\u00f3n (art. 20.1 d de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) ampara a los profesionales del periodismo cuando aquello que cuentan es veraz y de inter\u00e9s p\u00fablico, sin que en esos casos (y siempre y cuando se den esas dos notas) quepa oponer derechos como el honor de las personas para impedir la difusi\u00f3n de las noticias en cuesti\u00f3n. Pues bien, noticias como que han condenado a unos periodistas que han destapado un caso de corrupci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablico-privada de la sanidad catalana, aparentemente por destapar toda una serie de informaciones y realizar las valoraciones anexas, en \u00edntima relaci\u00f3n con el caso en cuesti\u00f3n. Si en efecto es as\u00ed, no puedo sino decir que la decisi\u00f3n me deja perplejo y, la verdad, me hace cuestionarme hasta qu\u00e9 punto lo que explico en clase tiene (o no) algo de sentido.<\/p>\n<p>Pero juzguen por s\u00ed mismos. Se supone que la condena es por la intromisi\u00f3n en el derecho al honor del se\u00f1or Via (debido a un v\u00eddeo colgado por los periodistas titulado El mayor robo de la historia de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>He estado buscando la Sentencia en cuesti\u00f3n, porque sinceramente, a partir de lo que se escucha en el v\u00eddeo, es francamente llamativo que se condene y, adem\u00e1s (lo que no siempre va de la mano), tambi\u00e9n es muy dif\u00edcil comprender jur\u00eddicamente la decisi\u00f3n. Pero, de momento, no la he localizado (si alguien la tiene, por favor, me interesar\u00eda mucho poder leerla y rectificar en su caso lo aqu\u00ed expuesto). Parece, m\u00e1s bien, y como public\u00f3 El Pa\u00eds, un simple aval a la estrategia de personas implicadas en casos de posible corrupci\u00f3n que est\u00e1n siendo investigados por los tribunales de atacar por medio de querellas a los informadores y a quienes destapan los esc\u00e1ndalos como medio de defensa. En todo caso, no pasa nada tampoco por dar el beneficio de la duda a la sentencia. Quiz\u00e1s hay alg\u00fan dato que no conozco o que se me escapa. De manera que, m\u00e1s all\u00e1 de referirme a la decisi\u00f3n judicial, creo que tiene sentido hablar del v\u00eddeo en s\u00ed mismo. \u00bfAlgo de esa \u00edndole ha de ser amparado por la libertad de informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Analizando el v\u00eddeo con independencia de lo que puedan haber argumentado las partes y la sentencia, queda claro que al se\u00f1or Via se le menciona sin imputarle delitos concretos, sino por su participaci\u00f3n y comentarios p\u00fablicos respecto de la situaci\u00f3n (c\u00f3mo se gestiona la sanidad con intervenci\u00f3n de empresas privadas en Catalu\u00f1a y, sobre todo, la opacidad y falta de transparencia respecto de muchos contratos, que impiden fiscalizar el uso de dinero p\u00fablico), opiniones por las que es criticado, con dureza, en el v\u00eddeo. Es cierto que hay una pregunta ret\u00f3rica en la que, para ridiculizar y llevar al absurdo la posici\u00f3n defendida por Via, se lanza la hip\u00f3tesis argumentativa de que quiz\u00e1s lo que le parecer\u00eda sensato a Via es que le ingresaran directamente el dinero en las Islas Caim\u00e1n. Es cierto, tambi\u00e9n, que el v\u00eddeo habla en su t\u00edtulo de \u00abrobo\u00bb y la expresi\u00f3n se repite a lo largo del mismo para calificar algunos comportamientos y actitudes (pero no en referencia concreta al Se\u00f1or Via). Puestos en la balanza esos, si se quiere, \u00abexcesos expresivos\u00bb (que a m\u00ed no me lo parecen, en el fondo, pues se explican a partir de la articulaci\u00f3n del reportaje y que por esta raz\u00f3n nada tienen que ver con los excesos reprobables que el Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado, por ejemplo en sus sentencias Comandante Pati\u00f1o I (STC 171\/1990) y Comandante Pati\u00f1o II (STC 172\/1990), que significan que se pierda el amparo de la libertad de informaci\u00f3n y no sea aceptable la inmisi\u00f3n en el honor de los ciudadanos, aunque se traten asuntos veraces y de inter\u00e9s p\u00fablico, pues una interpretaci\u00f3n amplia de la exigencia de profesionalidad period\u00edstica que incluye la Constituci\u00f3n obliga a excluir ciertos excesos expresivos y calificativos innecesarios y que nada aportan, con el contenido material del reportaje y de la informaci\u00f3n period\u00edstica que se aporta, esto es, la denuncia de unos hechos que se han considerado no solo de evidente inter\u00e9s p\u00fablico sino, adem\u00e1s, veraces hasta el extremo de ser el origen de varias investigaciones judiciales, \u00bftiene sentido que una democracia liberal y transparente, donde la fiscalizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos sea efectiva, no permita que se publique algo as\u00ed?<\/p>\n<p>Entender que un v\u00eddeo de estas caracter\u00edsticas no debe ser amparado por la libertad de informaci\u00f3n nos lleva a una interpretaci\u00f3n restrictiva y pacata de la manera en que un profesional ha de ejercer como tal y del modo en que puede contar las noticias en los tiempos que corren, absolutamente desconectada de la realidad. Quiz\u00e1s, tambi\u00e9n, un juicio restrictivo es asimismo manifestaci\u00f3n de profunda desconfianza hacia el trabajo period\u00edstico de peque\u00f1os medios que usan Internet, del uso del v\u00eddeo y las redes sociales\u2026 o incluso del periodismo hecho por no profesionales (puesto que los periodistas del v\u00eddeo s\u00ed lo son, pero independientes\u2026 lo que nos hace pensar qu\u00e9 habr\u00eda pasado si esto fuera una denuncia de un ciudadano). Las consecuencias de una visi\u00f3n semejante son evidentes: restringir el flujo de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este efecto es, justamente, lo que todos los tribunales constitucionales en la materia dicen que hay que tratar de evitar si no queremos que, ante esas exigencias y requisitos excesivos, que cargan a los periodistas y a los ciudadanos que informan con responsabilidades desproporcionadas, acabe produci\u00e9ndose un efecto \u00absilenciador\u00bb, el chilling effect del que ya hablara el Tribunal Supremo de los Estados Unidos: por miedo a ser condenado a la m\u00ednima, no informo; o solo informo cuando un grado de certeza inalcanzable, a efectos pr\u00e1cticos, en la mayor\u00eda de los casos en la vida real; o no informo si soy peque\u00f1o, o si uso las redes sociales; o no informo empleando un lenguaje comprensible sino usando modismos jur\u00eddicos muy prudentes, pero que hacen que la informaci\u00f3n ni se entienda ni fluya\u2026 Todo lo cual es muy perjudicial socialmente, porque nos empobrece, nos hace ignorantes de muchas cosas que est\u00e1n pasando y, en definitiva, por emplear la expresi\u00f3n cl\u00e1sica, bloquee el libre flujo de noticias imprescindible para la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica libre en una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una vez le\u00edda la sentencia, se puede confirmar que la misma es un desafortunad\u00edsimo ejemplo de c\u00f3mo limitar la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n de un modo que, si se generalizara, se cargar\u00eda la prensa libre tal y como la conocemos, as\u00ed como la posibilidad de informar sobre asuntos p\u00fablicos. La frase que la sentencia considera que supone una intromisi\u00f3n en el honor es \u00abvergony\u00f3s exemple\u00bb o \u00abgent com vost\u00e8, com Bag\u00f3, com Mant\u00e9 i tants altres que s\u2019han enriquit a costa d\u2019enfonsar la nostra sanitat\u00bb, que el juez entiende que no puede considerarse una \u00abexpresi\u00f3n de una idea o una opini\u00f3n, sino m\u00e1s bien una atribuci\u00f3n de hechos que no estar\u00eda, por lo tanto, amparada en la libertad de expresi\u00f3n sino, en su caso, en el derecho a la informaci\u00f3n\u00bb que para \u00abprevalecer sobre el derecho al honor es necesario que cumpla con el requisito de veracidad\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia es lamentable, como confirma su lectura, desde cualquier punto de vista, pero tambi\u00e9n jur\u00eddicamente. En primer lugar porque, como resulta obvio, afirmar de un empresario de la sanidad que se ha enriquecido gestionando la sanidad p\u00fablica y que el resultado ha sido hundirla tiene un contenido valorativo evidente. Un contenido que a partir de valoraciones gen\u00e9ricas muy semejantes se repite, d\u00eda a d\u00eda, en casi cualquier medio de comunicaci\u00f3n (\u00abA base de dar dinero a sus amigos en la banca y empresas p\u00fablicas el presidente del gobierno est\u00e1 hundiendo el pa\u00eds\u00bb) sin que nadie en su sano juicio considere que la emisi\u00f3n de esas opiniones est\u00e1 fuera del leg\u00edtimo derecho a la cr\u00edtica pol\u00edtica que pueden hacer medios de comunicaci\u00f3n y ciudadanos. Es m\u00e1s, que es sano que hagan medios de comunicaci\u00f3n y ciudadanos en una democracia normal.<\/p>\n<p>En segundo lugar, porque si acept\u00e1ramos la tesis del juez, esto es, que esa frase contiene informaci\u00f3n que afecta al honor de una persona y que solo puede emitirse leg\u00edtimamente si se demuestra su veracidad, se imponen dos conclusiones:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0que el car\u00e1cter gen\u00e9rico de la afirmaci\u00f3n hace sencillo probar los \u00fanicos hechos sobre los que versa (enriquecerse con ese negocio y que est\u00e9 relacionado con el estado de la sanidad catalana);<\/p>\n<p>\u2013\u00a0que el juez, en ese caso, deber\u00eda haber dejado a los imputados intentar probar esas afirmaciones, \u00a1algo que sorprendentemente les niega diciendo que el proceso no puede convertirse en un juicio a la sanidad catalana! O sea, que dice que la afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica ha de ser probada y antes, \u00e9l mismo, hab\u00eda dicho que ese tipo de afirmaciones gen\u00e9ricas no tiene sentido probarlas ni pueden ser objeto del proceso. De locos.<\/p>\n<p>&#8212;-<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000\">1<\/span><\/strong>. La sent\u00e8ncia \u00edntegra es pot trobar a http:\/\/www.cafeambllet.com\/press\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/ sentencia_links.pdf aix\u00ed com l\u2019escrit que la recorre davant l\u2019Audi\u00e8ncia Provincial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sent\u00e8ncia contra caf\u00e8ambllet va aixecar una gran indignaci\u00f3 entre diversos col\u00b7lectius. La majoria de les cr\u00edtiques a la sent\u00e8ncia (inclosa la nostra) tenen el seu origen en all\u00f2 que ens dicta el sentit com\u00fa. 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