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{"id":502,"date":"2013-10-30T10:11:54","date_gmt":"2013-10-30T10:11:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.onsonelsmeusdiners.cat\/?p=502"},"modified":"2013-10-30T10:11:54","modified_gmt":"2013-10-30T10:11:54","slug":"502","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/ca\/2013\/10\/30\/502\/","title":{"rendered":"Anexo 1 \u00b7 El derecho a la salud, un derecho universal en peligro"},"content":{"rendered":"<p>Por Carlos Jim\u00e9nez Villarejo<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u00abImpera en muchos pa\u00edses una forma de capitalismo en la que corrupci\u00f3n, enga\u00f1o y actividades criminales se han convertido en pr\u00e1cticas empresariales institucionalizadas y estandarizadas, sin que pase nada.\u00bb As\u00ed se expresaba el analista alem\u00e1n Kr\u00e4tke\u00a0<span style=\"color: #ff0000\"><strong>(1)<\/strong><\/span>\u00a0antes de que estallara la actual \u00abinjusticia global\u00bb.<span style=\"color: #ff0000\"><strong>(2)<\/strong><\/span>\u00a0Valoraciones perfectamente aplicables al Gobierno neoliberal de CiU, con el apoyo de Esquerra Republicana de Catalunya.<\/p>\n<p>La falsamente denominada \u00abcrisis\u00bb, mediante el empleo de un \u00ablenguaje perverso\u00bb,\u00a0<span style=\"color: #ff0000\"><strong>(3)<\/strong><\/span>\u00a0pretende justificar la adopci\u00f3n de medidas antisociales, concretamente en el \u00e1mbito sanitario, que est\u00e1n causando da\u00f1os personales muy graves. Ante el desaf\u00edo desde el poder que representa la constante afirmaci\u00f3n de que \u00abno hay alternativas\u00bb, muchos ciudadanos, que no est\u00e1n dispuestos a ser privados de esa condici\u00f3n, han emprendido una larga batalla contra dichas medidas, los responsables pol\u00edticos que las adoptan y ejecutan y el Gobierno del presidente Mas que, en definitiva, las impulsa. Sobre todo, cuando el equipo pol\u00edtico que dirige esa operaci\u00f3n procede de una patronal de la salud y aplica criterios mercantilistas en el tratamiento de la asistencia sanitaria, haci\u00e9ndolo adem\u00e1s con el asesoramiento externo de una consultora como Price&amp;Waterhouse. Estamos\u00a0ante una calculada estrategia de desmantelamiento del Estado Social de Derecho \u2014con la consiguiente reforma liberal de la Constituci\u00f3n\u2014 con el prop\u00f3sito, cada vez mas expreso, de arrumbar en la cuneta de nuestra historia ese objetivo de 1978 que consist\u00eda en construir una \u00abdemocracia avanzada\u00bb donde la igualdad fuese \u00abreal y efectiva\u00bb. Ante este ataque a la justicia y los derechos humanos es indispensable que los ciudadanos no se acobarden ni retrocedan en la defensa de su propia dignidad y, consecuentemente, de sus derechos. Para ello, resultan esenciales tanto la movilizaci\u00f3n social como la denuncia p\u00fablica y ante las instituciones por m\u00e1s que el resultado sea desigual.<\/p>\n<div style=\"width: 662px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2013\/10\/65_valverde.jpg\"><img loading=\"lazy\" alt=\"Ramon Serna, Clara Valverde i Helena \u00c1lvarez poc abans de fer entrega de la querella. Fotomovimiento. org\" src=\"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2013\/10\/65_valverde.jpg\" width=\"652\" height=\"399\" \/><\/a><p class=\"wp-caption-text\">Ramon Serna, Clara Valverde i Helena \u00c1lvarez poc abans de fer entrega de la querella. Fotomovimiento.<br \/>org<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, vemos que en Catalu\u00f1a, el Tribunal Superior de Justicia, para justificar el rechazo a la persecuci\u00f3n penal de la direcci\u00f3n de la Conselleria de Salut, se alinea con posiciones ultraconservadoras negando la investigaci\u00f3n de presuntos delincuentes de cuello blanco y que el derecho a la salud constituya un derecho c\u00edvico y, por tanto, parte sustancial de los derechos humanos. En suma, una resoluci\u00f3n judicial que, objetivamente, deslegitima el Estado Social de Derecho.<span style=\"color: #ff0000\"><strong>(4)<\/strong><\/span>\u00a0Pero, a la\u00a0vez, el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00b0 3 de Reus, a instancia de un grupo ciudadano, ha acordado la detenci\u00f3n e imputaci\u00f3n, por delitos de estafa y malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, del que fuera presidente del Institut Catal\u00e1 de la Salut bajo el mandato de Mas, Josep Prat Dom\u00e8nech, y de Carles Mant\u00e9, exdirector del Servei Catal\u00e1 de la Salut bajo el Gobierno anterior. Es prematuro valorar el alcance y consecuencias de estas medidas, pero es evidente que solo desde la presi\u00f3n social y la exigencia p\u00fablica de responsabilidades ser\u00e1 posible desenmascarar las tramas de influencias y de corrupci\u00f3n que se ocultan bajo decisiones tan perjudiciales para las personas.<\/p>\n<p><strong>El derecho a la salud, como derecho fundamental<\/strong><\/p>\n<p>El derecho a la salud, individual y colectiva, cabe situarlo entre los derechos fundamentales de la persona y constituye un derecho que se deriva directamente de la condici\u00f3n humana, de la dignidad humana. Por ello, con independencia de su configuraci\u00f3n en los textos constitucionales, ya nadie duda de que, como derecho fundamental, es un l\u00edmite al ejercicio del poder y genera un deber inexcusable de los poderes p\u00fablicos para protegerlo y garantizarlo. Deberes que representan para los poderes p\u00fablicos el deber inexcusable de disponer de los recursos econ\u00f3micos necesarios para su efectiva satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>El punto de partida de este reconocimiento es la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948. En su art\u00edculo 25, declara que\u00a0<em>\u00abToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure\u00bb<\/em>, entre otros derechos,\u00a0<em>\u00abla salud\u00bb<\/em>\u00a0y\u00a0<em>\u00abla asistencia m\u00e9dica\u00bb<\/em>. Es obvio que su mera inclusi\u00f3n en esta Declaraci\u00f3n explicita su reconocimiento como derecho individual, m\u00e1s all\u00e1 de que su satisfacci\u00f3n exija prestaciones econ\u00f3micas por una raz\u00f3n esencial que perdura hasta hoy: porque la satisfacci\u00f3n de este derecho es una condici\u00f3n para alcanzar una igualdad efectiva entre los ciudadanos. Posteriormente, los Pactos de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Nueva York, de 1966, mantuvieron dicho reconocimiento. El art\u00edculo 12 establece que\u00a0<em>\u00ablos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u00bb<\/em>. Y, entre las medidas que\u00a0<em>\u00abdeber\u00e1n adoptar a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho\u00bb<\/em>, figurar\u00e1\u00a0<em>\u00abd) la creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad\u00bb<\/em>. No est\u00e1n previstas ni excepciones ni exclusiones.<\/p>\n<p>El punto de partida internacional sobre el derecho a la salud no puede estar m\u00e1s claro y emplaza a los estados y administraciones competentes para un desarrollo que implique dotar a los servicios b\u00e1sicos, como la salud, de una financiaci\u00f3n adecuada porque el desarrollo social no puede subordinarse, en modo alguno, a criterios dominados por la l\u00f3gica del mercado.<\/p>\n<p>El reconocimiento de estos derechos significa que el Estado y las administraciones p\u00fablicas deben ser garantes de aquel bienestar. Y con mayor fuerza cuando el sistema econ\u00f3mico capitalista vigente, dominado por la pol\u00edtica neoliberal y la l\u00f3gica del beneficio, est\u00e1 en un proceso globalizador que conduce a acentuar las desigualdades de las personas y los pueblos. Porque, en efecto, estamos ante un proceso que se caracteriza por la baja calidad de los servicios universales, un endurecimiento en el acceso a los servicios p\u00fablicos \u2014pensemos en el nivel de las pensiones no contributivas o de las rentas m\u00ednimas\u2014 en la imposici\u00f3n a cada vez m\u00e1s amplios sectores sociales de una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria, consecuencia del incesante incremento del paro y una creciente desigualdad de ingresos entre los ciudadanos, agrand\u00e1ndose la brecha entre ricos y pobres, con una protecci\u00f3n p\u00fablica para estos cada vez m\u00e1s incierta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0El derecho a la salud, un valor incuestionable del sistema democr\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed era concebido en la primera ley de sanidad, la 14\/1986, promovida por Ernest LLuch. Era el primer desarrollo democr\u00e1tico de la proclamaci\u00f3n constitucional del \u00abderecho a la protecci\u00f3n de la salud\u00bb. Dicha ley pretend\u00eda \u00abextender la sanidad a todos los ciudadanos\u00bb ,\u00abporque queremos construir una sociedad democr\u00e1tica avanzada\u00bb, es decir, m\u00e1s justa e igualitaria. Luego se han aprobado leyes estatales y auton\u00f3micas y se han aplicado pol\u00edticas p\u00fablicas que han profundizado esos fines. Siempre con el prop\u00f3sito de avanzar hacia una sociedad donde la igualdad de los ciudadanos fuese \u00abreal y efectiva\u00bb, constituyendo la sanidad un elemento central de ese proyecto constitucional. Pero, bajo la c\u00ednica coartada de la crisis econ\u00f3mica, el Gobierno conservador de CIU ha emprendido un decisivo desmantelamiento de la sanidad p\u00fablica, primando los intereses sanitarios privados sobre la asistencia p\u00fablica. As\u00ed lo expresan las decisiones tomadas sobre cierre de plantas y camas hospitalarias, dilaci\u00f3n de las listas de espera, cierre de quir\u00f3fanos y de servicios de urgencias y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Decisiones que representan un ataque frontal al Estado Social de Derecho, en cuanto los \u00abpoderes p\u00fablicos\u00bb en lugar de tutelar la sanidad p\u00fablica reducen dr\u00e1sticamente el alcance del derecho a la salud como un derecho universal. Los principales destinatarios de dichas medidas limitativas y hasta privativas de derechos son las clases populares.<\/p>\n<p>La derecha catalana ha profundizado as\u00ed la v\u00eda para dejar sin efecto el principio del Estatut que establece que \u00abtodas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad p\u00fablica\u00bb. Lo que crea las condiciones que se corresponden con lo que el C\u00f3digo Penal denomina \u00abimpedimento\u00bb al ejercicio real de un derecho c\u00edvico o \u00abdenegaci\u00f3n de asistencia sanitaria\u00bb, en este caso solo atribuible a los responsables pol\u00edticos que est\u00e1n haci\u00e9ndola posible.<\/p>\n<p>El Gobierno de CIU, en lugar de adoptar medidas en orden a corregir la sociedad desigual en que vivimos, profundiza esta desigualdad menospreciando que el derecho a la salud, como derecho universal, est\u00e1 vinculado al respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, las medidas de supresi\u00f3n de servicios p\u00fablicos de salud est\u00e1n generando discriminaci\u00f3n entre los ciudadanos, violando lo que es un principio b\u00e1sico de nuestra convivencia humanitaria y democr\u00e1tica. Y, en todo caso, desconoce que, como proclam\u00f3 NNUU en 1993, en el Programa de Derechos Humanos, \u00abtodos los derechos son universales, individuales e interdependientes\u00bb, de tal manera que la lesi\u00f3n del derecho a la salud tambi\u00e9n lesiona otros derechos que est\u00e1n asociados al mismo, como los derechos a la calidad de la vida, a la protecci\u00f3n de la familia y los hijos, a la suficiencia de los ciudadanos de la tercera edad, etc. El Gobierno de CIU y quienes lo apoyan est\u00e1n apart\u00e1ndose de la obligaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00e9tica de respetar dichos derechos, protegerlos y proporcionar su efectiva satisfacci\u00f3n, causando perjuicios presentes o futuros por los que las personas afectadas, particularmente los pacientes, deben exigir reparaci\u00f3n y responsabilidades. Sobre todo, cuando es una evidencia que la ley catalana 18\/2009, de Salud P\u00fablica, que represent\u00f3 un avance hist\u00f3rico, es ignorada por el Gobierno de Catalunya despreciando su primer principio informador: \u00abLa garant\u00eda y el sostenimiento de las prestaciones de salud p\u00fablica como un derecho individual y social\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Principios reiterados en disposiciones m\u00e1s recientes<\/strong><\/p>\n<p>Como, entre otras, la vigente Ley General de Salud P\u00fablica, 33\/2011, de 4 de Octubre, que en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta es de rigurosa y estricta aplicaci\u00f3n por las CCAA. En dicha ley, se reiteran y actualizan principios, derechos y deberes ya establecidos en leyes anteriores. Su pre\u00e1mbulo es perfectamente expresivo y pone de relieve la gravedad de las medidas que est\u00e1n siendo acordadas por el Gobierno de la Generalitat en cuanto perjudican derechos b\u00e1sicos de la persona. Dice as\u00ed:\u00a0<em>\u00abLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 dio un paso clave en el camino de la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n al reconocer en su art\u00edculo 43 el derecho a su protecci\u00f3n, encomendando para ello a los poderes p\u00fablicos la organizaci\u00f3n y tutela de la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios\u00bb. Y reconoce que: \u00aben el mundo globalizado del siglo XXI, marcado por profundas desigualdades que siguen un patr\u00f3n social entre pa\u00edses y dentro de los propios pa\u00edses, y hace de la aspiraci\u00f3n a la equidad no solo un fin, sino un medio para lograr una mejor salud para todas las personas. La equidad es al fin y al cabo consustancial a la salud y solo las sociedades que procuran la igualdad consiguen buenos resultados en salud\u00bb<\/em>.\u00a0<em>\u00abEsta ley tiene por objeto establecer las bases para que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a trav\u00e9s de las pol\u00edticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda \u00edndole desarrollados por los poderes p\u00fablicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que m\u00e1s influyen en la salud, y as\u00ed prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.<\/em>\u00bb Y, a partir de este objetivo, establece los \u00abPrincipios generales de salud p\u00fablica\u00bb, entre los que destaca el de equidad que define as\u00ed:\u00a0<em>\u00abLas pol\u00edticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la poblaci\u00f3n promover\u00e1n la disminuci\u00f3n de las desigualdades sociales en salud e incorporar\u00e1n acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos espec\u00edficos al respecto. Se considerar\u00e1 la equidad en todos los informes p\u00fablicos que tengan un impacto significativo en la salud de la poblaci\u00f3n. Igualmente, las actuaciones en materia de salud p\u00fablica incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero y prestar\u00e1n atenci\u00f3n espec\u00edfica a las necesidades de las personas con discapacidad\u00bb<\/em>. Es significativo que la disposici\u00f3n adicional quinta de la ley recuerde que la financiaci\u00f3n de las prestaciones sanitarias son\u00a0<em>\u00abresponsabilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb<\/em>, quienes, por tanto, deben garantizar las disponibilidades econ\u00f3micas necesarias para que la protecci\u00f3n de la salud quede asegurada.<\/p>\n<p>Si, como hemos visto, estos derechos est\u00e1n en la base del respeto a la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, su generalizada inaplicaci\u00f3n puede y debe generar responsabilidad no solo administrativa sino, incluso, como sugerimos, en el \u00e1mbito penal.<\/p>\n<p>Por todo ello, ante un Gobierno neoliberal plegado a los intereses de los poderosos en perjuicio de los ciudadanos, es un compromiso c\u00edvico y democr\u00e1tico la intransigente oposici\u00f3n a dichas medidas.<\/p>\n<p><strong>La prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, de estas disposiciones generales, las instituciones que rigen el sistema sanitario p\u00fablico de Catalunya contemplan otras normas espec\u00edficas para garantizar la neutralidad y objetividad de sus cargos directivos ante la adopci\u00f3n de decisiones que puedan representar el favorecimiento del inter\u00e9s particular sobre el general y excluir el conflicto de intereses, siempre en aras de la neutralidad y objetividad en el desempe\u00f1o de sus funciones. Las consideraciones anteriores las consideramos justificadas por la siguiente raz\u00f3n. Por el origen profesional del equipo directivo de la Conselleria de Salut, dada su anterior vinculaci\u00f3n a la Uni\u00f3 Catalana d\u2019Hospitals, y los criterios economicistas que est\u00e1n presidiendo su gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria p\u00fablica. Lo que ha generado siempre una justificada desconfianza en su plena fidelidad al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Decimos cuanto antecede para destacar, por encima de cualquier otra consideraci\u00f3n, que la lucha contra la corrupci\u00f3n es una exigencia fundamental del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. Por una parte, todo el poder p\u00fablico, en sus variadas manifestaciones, est\u00e1 sometido al Derecho. As\u00ed lo establece taxativamente con car\u00e1cter general el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n.\u00a0<em>\u00abLos ciudadanos y los poderes p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb<\/em>, sometimiento paralelo a\u00a0<em>\u00abla interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos\u00bb<\/em>. Sin duda, la legislaci\u00f3n de incompatibilidades es la mayor garant\u00eda frente a lo que la doctrina moderna denomina, como fuente de corrupci\u00f3n, el conflicto de intereses que es definido as\u00ed en el art\u00edculo 4 de la ley 5\/2006, de 10 de abril, relativa a los altos cargos del Estado:\u00a0<em>\u00abcuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a\u00a0la vez intereses de su puesto p\u00fablico e intereses privados propios, de familiares directos,\u00a0o intereses compartidos con terceras personas\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el pre\u00e1mbulo de la ley 13\/2005 de 27 de diciembre de R\u00e9gimen de Incompatibilidades de los Altos Cargos al Servicio de la Generalitat \u2014pasaron 25 a\u00f1os hasta que la Generalitat no dispuso de una ley de esta naturaleza\u2014 ya expresa esta preocupaci\u00f3n gen\u00e9ricamente:\u00a0<em>\u00abtiene una relevancia especial el r\u00e9gimen de incompatibilidades, la finalidad del cual es garantizar que su actuaci\u00f3n sea imparcial y objetiva y, a\u00fan m\u00e1s, el r\u00e9gimen de incompatibilidades de altos cargos, quienes han de demostrar la imparcialidad de su actuaci\u00f3n mediante una dedicaci\u00f3n absoluta a las funciones a las que est\u00e1n encomendadas, que no puede verse mediatizada por otras actividades o intereses para as\u00ed servir con la m\u00e1xima eficacia, eficiencia y objetividad a los intereses generales de los ciudadanos\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de estas disposiciones generales, las instituciones que rigen el sistema sanitario catal\u00e1n contemplan otras normas espec\u00edficas para excluir el conflicto de intereses y garantizar la neutralidad y objetividad de sus cargos directivos. Como, entre otras, la que regula el r\u00e9gimen del Consell d\u2019Administraci\u00f3 del ICS: art\u00edculo 4,\u00a0<em>\u00abEls membres del Consell d\u2019Administraci\u00f3 estan sotmesos al r\u00e8gim d\u2019incompatibilitats establert per la normativa general que els correspon i, en particular, s\u00f3n incompatibles amb qualsevol vinculaci\u00f3 directa amb persones f\u00edsiques\u00a0o jur\u00eddiques l\u2019activitat de les quals estigui directament relacionada amb les tasques encomanades a l\u2019Institut Catal\u00e0 de la Salut, si aquesta vinculaci\u00f3 pot impedir o menyscabar el compliment estricte de llurs deures o comprometre\u2019n la imparcialitat\u00a0o la independ\u00e8ncia\u00bb<\/em>. La Llei d\u2019Ordenaci\u00f3 Sanit\u00e0ria 15\/1990 contiene normas similares.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Consejo de Administraci\u00f3n de este organismo adopt\u00f3 un Codi de Bon Govern en el que se formulan recomendaciones como\u00a0<em>\u00abmantener la lealtad a la instituci\u00f3n\u00bb<\/em>\u00a0y\u00a0<em>\u00abevitar conflictos de intereses particulares dentro de la organizaci\u00f3n, absteni\u00e9ndose de intervenir en aquellos asuntos en los que se les haya planteado dicho conflicto\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Las medidas de privacion de derechos sanitarios y de privatizaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de salud que est\u00e1n acord\u00e1ndose, no solo no se acomodan, sino que se apartan ostensiblemente del cumplimiento neutral y objetivo de las ampl\u00edsimas funciones atribuidas al ICS y a otros altos cargos del Departament. Naturalmente, no puede conocerse con la debida precisi\u00f3n si ha concurrido tal eventualidad y su eventual relevancia penal, como delitos de corrupci\u00f3n, si no se practica la pertinente investigaci\u00f3n por \u00f3rganos competentes imparciales, como ya se ha pretendido,<span style=\"color: #ff0000\"><strong>(5)<\/strong><\/span>\u00a0con resultados a\u00fan insuficientes por las razones expuestas.<\/p>\n<p>\u2014-<\/p>\n<p><strong>1<\/strong>. \u00abCapitalismo y corrupci\u00f3n.\u00bb\u00a0<i>Revista Sin Permiso<\/i>. 4\/2\/2007.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong>. Llamamiento del XXIII Congreso Mundial de Filosofia de Mayo de 2005. Celebrado en Granada.<\/p>\n<p><strong>3<\/strong>. Clara Valverde.\u00a0<i>No nos lo creemos. Un lectura cr\u00edtica del lenguaje neoliberal<\/i>. Editorial Icaria. Enero,\u00a02013.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong>. Profesor de Derecho Penal Jos\u00e9 Ram\u00f3n Serrano-Piedecasas. \u00abPr\u00f3logo\u00bb a la obra\u00a0<i>Poder y Delito.\u00a0<\/i><i>Esc\u00e1ndalos Financieros y Pol\u00edticos<\/i>. Varios Autores. Editorial Ratio Legis. Salamanca, 2012.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong>. Ver textos completos de la denuncia presentada por organizaciones sociales y particulares ante\u00a0la Fiscal\u00eda Superior de Catalunya el 21 de marzo y desestimada el 10 de mayo y de la querella\u00a0formulada el 19\/11\/2012 por varias organizaciones c\u00edvicas ante la Sala Civil y Penal del Tribunal\u00a0Superior de Justicia y rechazada por Auto de 4\/2\/2013, en:<a href=\"http:\/\/afectadasporlosrecortessanitarios.wordpress.com\/\"><i>http:\/\/AfectadasPorLosRecortesSanitarios.<\/i><\/a><i><a href=\"http:\/\/afectadasporlosrecortessanitarios.wordpress.com\/\">wordpress.com<\/a>.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos Jim\u00e9nez Villarejo Introducci\u00f3n \u00abImpera en muchos pa\u00edses una forma de capitalismo en la que corrupci\u00f3n, enga\u00f1o y actividades criminales se han convertido en pr\u00e1cticas empresariales institucionalizadas y estandarizadas, sin que pase nada.\u00bb As\u00ed [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"spay_email":"","jetpack_publicize_message":""},"categories":[2],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/s4Bnth-502","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/502"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cafeambllet.com\/onsonelsmeusdiners\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}